SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.4.
II.4. Se evidencia que SETAR S.A., representada por Conrado Inarra Paz, Jefe de la División Administrativa y el accionante, suscribieron el contrato eventual de prestación de servicios de trabajo de 21 de enero de 2008, “de naturaleza civil, con intervención del Estado Boliviano a través del Ministerio de Trabajo” (sic), consignando como antecedente de su suscripción a “consecuencia de lo acontecido en la Audiencia Judicial de Conciliación de 15 de enero de 2007” dentro del proceso laboral de reincorporación a su fuente de trabajo seguido por el accionante contra dicha empresa, realizado en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, donde se elaboró el acta de audiencia de conciliación, por lo cual se suscribió un contrato de naturaleza “civil y de prestación de servicios” (sic), aclarando que no habrá relación de dependencia, ni subordinación; con una duración seis meses a partir del 21 de enero al 21 de julio de 2008 “sin prórroga posterior alguna”, y a plazo fijo, estipularon que no existe opción a recontratación o reconducción tácita del contrato por no existir continuidad de contratos, se establece que las órdenes de trabajo las recibiría en forma escrita y verbal impartidos por los “jefes inmediatos” en casos de emergencia, cubriendo el trabajo la ciudad de Bermejo y las áreas rurales que abarque la dotación de energía eléctrica por parte de dicha empresa (fs. 7 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, tiene finalidad protectora de derechos y garantías fundamentales; sin embargo, la misma no puede ni debe ser desnaturalizada en su esencia de ser una acción de defensa de derechos fundamentales, extraordinaria y de rango constitucional, motivo por el cual en casos en que a través de esta acción tutelar, se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin; éste Tribunal a través de la SC 1526/2010-R de 11 de octubre, señaló que: '…el amparo constitucional como acción de defensa de derechos fundamentales es una garantía constitucional, y no un mecanismo coactivo de cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas…'.
- 'el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió (…)
- III.3. El Derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2°