SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2012

Fecha: 22-Ago-2012

II.4.

II.4.  Se evidencia que SETAR S.A., representada por Conrado Inarra Paz, Jefe de la División Administrativa y el accionante, suscribieron el contrato eventual de prestación de servicios de trabajo de 21 de enero de 2008, “de naturaleza civil, con intervención del Estado Boliviano a través del Ministerio de Trabajo” (sic), consignando como antecedente de su suscripción a “consecuencia de lo acontecido en la Audiencia Judicial de Conciliación de 15 de enero de 2007” dentro del proceso laboral de reincorporación a su fuente de trabajo seguido por el accionante contra dicha empresa, realizado en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, donde se elaboró el acta de audiencia de conciliación, por lo cual se suscribió un contrato de naturaleza “civil y de prestación de servicios” (sic), aclarando que no habrá relación de dependencia, ni subordinación; con una duración seis meses a partir del 21 de enero al 21 de julio de 2008 “sin prórroga posterior alguna”, y a plazo fijo, estipularon que no existe opción a recontratación o reconducción tácita del contrato por no existir continuidad de contratos, se establece que las órdenes de trabajo las recibiría en forma escrita y verbal impartidos por los “jefes inmediatos” en casos de emergencia, cubriendo el trabajo la ciudad de Bermejo y las áreas rurales que abarque la dotación de energía eléctrica por parte de dicha empresa (fs. 7 y vta.).