SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.8.
II.8. Dentro de la demanda de 24 de septiembre de 2008 sobre reincorporación a tiempo indefinido, que instauró el accionante contra SETAR S.A. Subsistema Bermejo, Jorge Sandoval, “Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo”, en su proveído señaló que el Jefe Regional de Trabajo ”debe previamente comprobar el despido” (sic), pronunciar una resolución motivada ordenando la inmediata reincorporación del “trabajador” (sic) con las sanciones que prevé, y en caso de multa imponerla por infracción a leyes sociales, luego con la prueba del despido injustificado expedida por dicha autoridad recién acudir al juzgado laboral, por lo que señaló que el Jefe Regional de Trabajo no está cumpliendo con sus atribuciones y facultades otorgadas por ley “no pudiendo suplir esta negligencia el juzgador por el motivo que fuere” (sic); refiere además, que en el acta de conciliación de 15 de enero de 2008, que se adjuntó a la demanda, señala que no tiene suficiente relevancia jurídica porque sólo es un acuerdo entre las partes, en consecuencia, conminó al Jefe Regional de Trabajo ejercer sus funciones bajo apercibimiento de ley, luego “y en su caso” (sic) recién se admitirá la demanda (fs. 133).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, tiene finalidad protectora de derechos y garantías fundamentales; sin embargo, la misma no puede ni debe ser desnaturalizada en su esencia de ser una acción de defensa de derechos fundamentales, extraordinaria y de rango constitucional, motivo por el cual en casos en que a través de esta acción tutelar, se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin; éste Tribunal a través de la SC 1526/2010-R de 11 de octubre, señaló que: '…el amparo constitucional como acción de defensa de derechos fundamentales es una garantía constitucional, y no un mecanismo coactivo de cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas…'.
- 'el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió (…)
- III.3. El Derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2°