SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.3.
II.3. Se evidencia que SETAR S.A., representada por Conrado Inarra Paz, Jefe de la División Administrativa, otro empleado y el accionante, suscribieron el contrato de trabajo de 2 de abril de 2007, con la “intervención del Ministerio de Trabajo”, cuyo objeto fue: realizar trabajos específicos en el Área de la Jefatura de División Comercial y/u otros que la empresa vea conveniente, con una duración de 6 meses, a partir del 2 de abril al 2 de octubre de 2007, estableciendo que es “por única vez” (sic), mientras se realizan los trámites para la licitación de la Micro Empresa para dichos servicios, estipulando además: “quedando expresa y claramente establecida la fecha de fenecimiento del presente contrato, por lo tanto este dejará de tener efecto en el término antes señalado, sin necesidad de preaviso al contratado por conocer con anticipación la conclusión del mismo” (sic) en el cargo: Electricista Lecturado, con las mismas labores realizadas en los contratos precedentes (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, tiene finalidad protectora de derechos y garantías fundamentales; sin embargo, la misma no puede ni debe ser desnaturalizada en su esencia de ser una acción de defensa de derechos fundamentales, extraordinaria y de rango constitucional, motivo por el cual en casos en que a través de esta acción tutelar, se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin; éste Tribunal a través de la SC 1526/2010-R de 11 de octubre, señaló que: '…el amparo constitucional como acción de defensa de derechos fundamentales es una garantía constitucional, y no un mecanismo coactivo de cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas…'.
- 'el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió (…)
- III.3. El Derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2°