SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2012

Fecha: 22-Ago-2012

II.3.

II.3.  Se evidencia que SETAR S.A., representada por Conrado Inarra Paz, Jefe de la División Administrativa, otro empleado y el accionante, suscribieron el contrato de trabajo de 2 de abril de 2007, con la “intervención del Ministerio de Trabajo”, cuyo objeto fue: realizar trabajos específicos en el Área de la Jefatura de División Comercial y/u otros que la empresa vea conveniente, con una duración de 6 meses, a partir del 2 de abril al 2 de octubre de 2007, estableciendo que es “por única vez” (sic), mientras se realizan los trámites para la licitación de la Micro Empresa para dichos servicios, estipulando además: “quedando expresa y claramente establecida la fecha de fenecimiento del presente contrato, por lo tanto este dejará de tener efecto en el término antes señalado, sin necesidad de preaviso al contratado por conocer con anticipación la conclusión del mismo” (sic) en el cargo: Electricista Lecturado, con las mismas labores realizadas en los contratos precedentes (fs. 5 a 6).