SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.10.
II.10.En el proceso de reincorporación y firma de contrato por tiempo indefinido instaurado en la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, por el accionante contra Jorge Luis Varas Torrez, Gerente General de SETAR S.A. Bermejo, esa jefatura emitió conminatoria de 20 de mayo de 2010, dirigida al denunciado en calidad de representante legal de la empresa para que reincorpore al accionante y se firme contrato a plazo indefinido, además del pago de sueldos devengados y “demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación dentro del término de 5 días a partir de su debida notificación con la presente” (sic), donde se le advirtió que su incumplimiento constituye desacato penado por ley, sancionado con multas de “1.000 a 10.000” (sic) por cada infracción, además de indicar se eleve la misma a la “Corte superior del distrito” (sic), recibiendo el denunciado, la conminatoria en la misma fecha (fs. 10 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, tiene finalidad protectora de derechos y garantías fundamentales; sin embargo, la misma no puede ni debe ser desnaturalizada en su esencia de ser una acción de defensa de derechos fundamentales, extraordinaria y de rango constitucional, motivo por el cual en casos en que a través de esta acción tutelar, se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin; éste Tribunal a través de la SC 1526/2010-R de 11 de octubre, señaló que: '…el amparo constitucional como acción de defensa de derechos fundamentales es una garantía constitucional, y no un mecanismo coactivo de cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas…'.
- 'el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió (…)
- III.3. El Derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
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