SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el ahora accionante, alega que desempeño el cargo de Técnico en electricidad domiciliaria en SETAR S.A. Subsistema Bermejo, a través de diferentes contratos, efectuando tareas propias y permanentes del giro de dicha empresa, los cuales si bien, tuvieron interrupción fue por imposición del empleador, pero la conclusión del plazo de sus contratos no se concreto porque la autoridad administrativa y la jurisdiccional le hicieron reincorporar a su fuente laboral, señalando que de esta manera existió continuidad en su relación laboral, produciéndose, la tacita reconducción del contrato temporal al definitivo, por lo que goza de inamovilidad en su fuente de trabajo; sin embargo, al término de su último contrato de carácter eventual no fue recontratado, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social. Al respecto, dicha instancia administrativa, conminó al representante de la empresa el 20 de mayo de 2010, a efectos de su reincorporación para que firme un contrato de carácter “indefinido” y otros aspectos inherentes, dentro del término de cinco días, a partir de su notificación, determinación que la empresa no impugnó ni la cumplió, alegando que no puede esperar indefinidamente su cumplimiento, por lo que interpuso la presente acción de amparo constitucional.
Sobre ese particular, realizado el estudio minucioso de los antecedentes del caso, este Tribunal, ha evidenciado que el accionante a efectos de su reincorporación al cargo que ocupaba en la referida empresa, acudió no sólo en una oportunidad a la vía administrativa, esto el 21 de diciembre de 2007, ante el referido Ministerio, sino que también acudió a la vía jurisdiccional, instaurando dos demandas de reincorporación, que fueron presentadas ante el “Juzgado de Partido, Sentencia, del Trabajo y Seguridad Social de Bermejo”, en la cual llegó a una conciliación con SETAR S.A. Subsistema Bermejo, por lo que las partes procesales, suscribieron el acta de conciliación el 15 de enero de 2008, y la segunda demanda presentada el 24 de septiembre de 2008, donde la autoridad jurisdiccional, providencio que antes de acudir a la jurisdicción ordinaria, el Jefe Regional de Trabajo previamente debía comprobar el despido, y haber pronunciado una resolución motivada ordenando la inmediata reincorporación del “trabajador” (sic) con las sanciones que corresponda, y en caso de establecer multa, ésta debió ser impuesta por infracción a leyes sociales, aclarando esa autoridad que sólo cuando se cuente con la prueba del despido injustificado expedida por dicha Jefatura Regional, recién es posible acudir al juzgado laboral, omisiones frente a las cuales, la misma autoridad jurisdiccional señaló que no tiene atribución de suplirlas por ningún motivo; en consecuencia, por el citado proveído, se conmino al Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, a ejercer sus funciones bajo apercibimiento de ley.
Se verificó, que en cumplimiento al proveído de la autoridad laboral, la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, conminó a Jorge Luis Varas Torrez, representante de SETAR S.A. Subsistema Bermejo, el 20 de mayo de 2010, para que reincorpore al accionante y se firme un contrato de carácter “indefinido” y otros aspectos laborales que consignó, otorgándole el plazo de cinco días para su cumplimiento, a partir de dicha notificación, y pese a que fue constatado por la citada Jefatura el incumplimiento de la empresa, mediante el acta de 2 de junio de ese año, dicha Jefatura no realizó ninguna otra actuación conforme se evidencia de obrados, no obstante que la misma fue conminada por la autoridad jurisdiccional a cumplir con sus funciones, bajo apercibimiento de ley; consecuentemente, correspondía a esa instancia administrativa, que comprueben el despido injustificado del accionante, a efectos de actuar conforme a normativa, y siendo que el accionante percibió su finiquito por motivo de “conclusión de contrato de un año”, el 10 de diciembre de 2009.
Lo descrito, permite deducir que el ahora accionante ha activado la presente acción de amparo constitucional, con la finalidad de hacer cumplir la conminatoria emitida el 20 de mayo de 2010, por la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, utilizándola como un medio coercitivo para lograr su reincorporación laboral que fue dispuesta en dicha conminatoria, con lo cual ha desnaturalizado la esencia de esta acción tutelar, que sólo puede ser planteada como un medio constitucional extraordinario de defensa de los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política del Estado y no así para obligar el cumplimiento de las resoluciones o decisiones de autoridades públicas, tal como se ha establecido en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende, no corresponde tutelar la supuesta vulneración al derecho al trabajo que se denuncia, en razón a los motivos expuestos, aclarando que no se ingresó al análisis del fondo de la problemática planteada.
Con relación al derecho de petición, alegado también como vulnerado por el accionante, en el caso de autos, de la documental adjunta al expediente, se evidencia que el 4 de junio de 2010, el afectado cursó al Jefe de la División de Administración de SETAR S.A. Subsistema Bermejo, (ahora demandado) una nota de solicitud de extensión de fotocopias legalizadas en relación a piezas de su interés, mediante la cual, hizo conocer también, que la documentación la requiere para instaurar una acción constitucional, habiendo transcurrido más de dos semanas, sin tener una respuesta a su requerimiento, reiteró su petición mediante otra nota de 24 de junio el mismo año, de la cual conforme a los antecedentes que cursan en obrados, no existe ninguna evidencia que acredite que esas solicitudes hayan sido atendidas por el demandado, es más, se verificó que a efectos de obtener documentación pertinente en relación a su caso, para la audiencia de la presente acción de amparo constitucional, el accionante tuvo que acudir ante la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, mediante memorial presentado el 21 de julio de igual año, acudiendo inclusive a los servicios de un profesional abogado conforme se verifica a fs. 115 de obrados, de todo lo expuesto, se infiere que habiendo transcurrido 4 semanas, desde la primera solicitud que efectuó al accionante, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, no obtuvo respuesta alguna a su petición de 4 de junio de ese año, reiterada el 24 del mismo mes y año; consecuentemente, conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, se evidenció la vulneración del derecho de petición del accionante, por falta de una respuesta escrita, motivada y sobre todo oportuna en términos de eficacia, correspondiendo tutelar este derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, tiene finalidad protectora de derechos y garantías fundamentales; sin embargo, la misma no puede ni debe ser desnaturalizada en su esencia de ser una acción de defensa de derechos fundamentales, extraordinaria y de rango constitucional, motivo por el cual en casos en que a través de esta acción tutelar, se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin; éste Tribunal a través de la SC 1526/2010-R de 11 de octubre, señaló que: '…el amparo constitucional como acción de defensa de derechos fundamentales es una garantía constitucional, y no un mecanismo coactivo de cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas…'.
- 'el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió (…)
- III.3. El Derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2°