SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.5.
II.5. El 2 de diciembre de 2008 se suscribió el contrato eventual de prestación de servicios, entre SETAR S.A. representada por Marisol Vergara Zutara, Jefe División Administrativa a.i. y el accionante, “…con intervención del Estado Boliviano a través del Ministerio de Trabajo” (sic), estableciendo el objeto del contrato: realizar trabajos en las Áreas de División de Distribución y Comercial, con el fin de efectuar trabajos de campo para el armado de base de datos para líneas, base de la unidad de pérdidas de Bermejo “y/o para la realización de cualquier otro tipo de trabajo que le sea requerido por la empresa eléctrica, a través de los Jefes de la División de Distribución y Comercial, que le serán encomendados de manera oportuna mediante ORDENES DE TRABAJO” (sic); con una duración de 1 año, a partir del 2 de diciembre de 2008 al 2 de diciembre de 2009 (fs. 8 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, tiene finalidad protectora de derechos y garantías fundamentales; sin embargo, la misma no puede ni debe ser desnaturalizada en su esencia de ser una acción de defensa de derechos fundamentales, extraordinaria y de rango constitucional, motivo por el cual en casos en que a través de esta acción tutelar, se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin; éste Tribunal a través de la SC 1526/2010-R de 11 de octubre, señaló que: '…el amparo constitucional como acción de defensa de derechos fundamentales es una garantía constitucional, y no un mecanismo coactivo de cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas…'.
- 'el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió (…)
- III.3. El Derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2°