SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. A fs. 1 a 2, cursa el contrato de prestación de servicios a plazo fijo suscrito el 23 de septiembre de 2004 por SETAR S.A., representado por Manuel Narvaez Ramos, Gerente General y el accionante, con el objeto de realizar trabajos en el área comercial del Subsistema Bermejo, relacionados a: lecturación, cortes, reconexiones, instalaciones nuevas, cambio de medidores, mejoras de acometida y otros que la empresa vea por conveniente, la naturaleza jurídica se rige por los arts. 5 y 6 de la LGT, con una duración de ochenta y nueve días, vigente a partir de 4 de octubre al 31 de diciembre de 2004, en el cargo: Técnico Electricista en la ciudad de Bermejo, pudiendo ser cambiado según requerimientos y necesidades de la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, tiene finalidad protectora de derechos y garantías fundamentales; sin embargo, la misma no puede ni debe ser desnaturalizada en su esencia de ser una acción de defensa de derechos fundamentales, extraordinaria y de rango constitucional, motivo por el cual en casos en que a través de esta acción tutelar, se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin; éste Tribunal a través de la SC 1526/2010-R de 11 de octubre, señaló que: '…el amparo constitucional como acción de defensa de derechos fundamentales es una garantía constitucional, y no un mecanismo coactivo de cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas…'.
- 'el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió (…)
- III.3. El Derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2°