Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
Solicita se conceda la acción tutelar y a la vez: a) Se deje sin efecto el punto relacionado a la Elección del Comité Electoral, que fuera incluido en la Asamblea General Ordinaria de la CER Ltda. de 22 de mayo de 2010; b) Disponga, que en el plazo máximo de siete días hábiles de la Resolución del Tribunal de garantías el Presidente del Consejo de Administración de la mencionada Cooperativa, convoque a una Asamblea General Extraordinaria, para elegirse únicamente al Comité Electoral y sea con imposición de costas, daños y perjuicios; y, c) Se disponga que ninguno de los actuales Directivos que lleven más de cuatro años, en ejercicio de sus funciones participen de dicho proceso electoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- regulando las causales de improcedencia del recurso de amparo, ha previsto que una de ellas se da cuando el titular de un derecho a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos.
- III.3. Del derecho a la obtención de una respuesta formal y pronta
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte