SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.2.2. Informe de los demandados

Freddy Noro Loayza, en representación de Mario Melgar Salas y Alberto Panduro Céspedes, manifestó que: Existiría una contradicción entre los arts. 40 y 89 del Estatuto de la Cooperativa; porque si bien el primero de los nombrados establecería como competencia de la Asamblea General Ordinaria el elegir a los miembros del Comité Electoral y el segundo permitiría que éste, sea elegido en Asamblea Extraordinaria, por lo que, al ser el art. 40 la norma general, siendo ésta la aplicable; los accionantes habrían consentido las determinaciones de la Asamblea Ordinaria, presentando su plancha y candidatura; indicó, que existirían otras instancias donde pudieron hacer valer sus derechos como sería la Dirección General de Sociedades Cooperativas y ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad.

María del Rosario Suárez Salas y Alejandrina Catarro Urbano, a través de sus abogados manifestaron que a partir de la elección de la Directiva del Comité Electoral, el 29 de mayo de 2010, sus actos se enmarcaron al Estatuto Orgánico y los accionantes habrían presentado una plancha sólo para el Consejo de Administración, pretendiendo inscribirse al margen de lo estipulado en la convocatoria, y ante la insistencia, se les respondió el 26 de julio de 2010, manifestándoles que no reunían las condiciones establecidas por el estatuto, mencionando; además “que el Comité Electoral no administra justicia por lo que no tiene jurisdicción ni competencia” (sic).