SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la libertad de asociación, a la obtención de una respuesta formal y pronta y al debido proceso, toda vez, que se habría procedido a elegir un Comité Electoral para las elecciones de CER Ltda. en Asamblea Ordinaria, cuando correspondía que sea en una extraordinaria, además que se habría admitido la postulación de actuales Directivos, cuando éstos se encontrarían en sus funciones por más de cuatro años, y por otro lado pese a haberse presentado de forma oportuna a la convocatoria, el frente al cual pertenecen habría sido excluido sin otorgarles un plazo para subsanar sus observaciones, y finalmente, el Presidente de la Cooperativa antes señalada, no habría cumplido con la información solicitada sobre los años que estarían prestando servicios los aludidos directivos. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- regulando las causales de improcedencia del recurso de amparo, ha previsto que una de ellas se da cuando el titular de un derecho a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos.
- III.3. Del derecho a la obtención de una respuesta formal y pronta
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte