Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. En el Acta de 22 de mayo de 2010, consta como orden de día: Lectura y aprobación del acta anterior; lectura del informe de gestión del Consejo de Administración. En la misma se insertó en asuntos varios la conformación de un Comité Electoral, no consta observación alguna a la inserción de este punto, así como de la elección de los socios que fueron electos para el efecto (fs. 1 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- regulando las causales de improcedencia del recurso de amparo, ha previsto que una de ellas se da cuando el titular de un derecho a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos.
- III.3. Del derecho a la obtención de una respuesta formal y pronta
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte