Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.8.
II.8. Por nota de 3 de agosto de 2010, la Presidenta y Secretaria del Comité Electoral, respondieron a su solicitud de 28 de julio de 2010, mencionando, que en las “planchas por cada frente postulante deben señalarse los socios candidatos para ambos Consejos” (sic), sin diferenciar si es para uno o para otro, por lo que la convocatoria como los Estatutos de la Entidad serían totalmente claros y no admitirían dudas (fs. 23 y 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- regulando las causales de improcedencia del recurso de amparo, ha previsto que una de ellas se da cuando el titular de un derecho a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos.
- III.3. Del derecho a la obtención de una respuesta formal y pronta
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte