Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Rolando Ferrufino Fiscal de Materia, señaló que: Consta en el acta de asamblea que el abogado de los accionantes, apoyó la moción sobre convocatoria electoral con el argumento de que la Asamblea es magna y se incorpore la elección del comité electoral, aceptando se presenten planchas para este Comité, por lo que no correspondería que al ser objetados en su postulación ahora denuncien que la Asamblea ordinaria habría elegido de manera irregular al Comité Electoral. No consta la solicitud del Comité Electoral, sobre la observación que se hizo a aquellos directivos que estuvieron más de cuatro años y que participaron en las elecciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- regulando las causales de improcedencia del recurso de amparo, ha previsto que una de ellas se da cuando el titular de un derecho a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos.
- III.3. Del derecho a la obtención de una respuesta formal y pronta
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte