Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2012
Fecha: 22-Ago-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 4/2010 de 19 de agosto, cursante a fs. 186 a 190, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Justiniano Rodríguez, Mariano Delgado Forero, José Luis Ovales Kamada, Guido Jesús Tudela Camacho, David Mitsumori Oyola y Alejandrina Jiménez Tateishi contra Mario Melgar Salas y Alberto Panduro Céspedes, Presidente del Consejo de Administración y Vigilancia, respectivamente, María del Rosario Suárez Salas, Presidenta del Comité Electoral y “Alexandrina” Catarro Ubano, Secretaria, todos de la Cooperativa Eléctrica de Riberalta Limitada (CER Ltda.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- regulando las causales de improcedencia del recurso de amparo, ha previsto que una de ellas se da cuando el titular de un derecho a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos.
- III.3. Del derecho a la obtención de una respuesta formal y pronta
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte