SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo a convocatoria del Presidente del Consejo de Administración de la CER Ltda. el 22 de mayo de 2010, se llevó adelante la Asamblea General Ordinaria de socios de ésta Cooperativa bajo un orden del día definido en el que no se estableció como punto a tratar la conformación de un Comité Electoral para llamar a elecciones para el Consejo de Administración y Vigilancia.

Indicaron que, como efecto de esa convocatoria, conformaron el “Frente DEFENZA DEL COOPERATIVISMO - DEFENCOPE” (sic), por lo que solicitaron su inscripción a la candidatura para la elección al Consejo de Administración, para lo cual habrían adjuntado la lista de socios que conformaban dicho frente con su respectivo “Código de socio” (sic).

Señalaron que no se les dio respuesta formal a su solicitud de candidatura por lo que la reiteraron, mediante memorial de 21 de julio de 2010, a la Presidenta del Comité Electoral, mereciendo respuesta el 26 del mismo mes y año, mediante oficio 05/2010 indicándoles que la documentación presentada no cumpliría los requisitos de la convocatoria.

En virtud a ello manifestaron, que el 28 de julio de 2010, mediante memorial  solicitaron a la Presidenta del Comité Electoral de la CER Ltda., se pronuncie de manera expresa y formal sobre el memorial de solicitud de inscripción, denunciando, además, “las irregularidades que antes y durante el proceso electoral se cometieron” (sic) y que, por lo tanto, ameritarían se deje sin efecto el proceso electoral, debiendo solicitarse al Presidente del Consejo de Administración de la CER Ltda. convoque a Asamblea General Extraordinaria para que se elija un nuevo Comité Electoral.

Indicaron también, que mediante memorial de 28 de julio de 2010, dirigido al Presidente del Consejo de Administración de la CER Ltda., solicitaron se deje sin efecto el proceso electoral y que convoque a Asamblea General Extraordinaria, para elegir un nuevo Comité Electoral, solicitando además, que se ordene al Gerente de esa Institución, proceda a extenderles informes donde se indique desde que año se encontrarían en el Directorio de la Cooperativa Mario Melgar Salas, Crisanto Chávez Molina y Sergio Vaca La Torre, solicitud que no habría sido respondida.

Al respecto, por memorial de 3 de agosto de 2010, el Comité Electoral de dicha Cooperativa, les hizo conocer el rechazo a su solicitud de inscripción para las elecciones, así como la negativa de dejar sin efecto el proceso electoral, sin otorgarles un plazo para subsanar las observaciones a su candidatura.

Los accionantes manifestaron, que la conformación del Comité Electoral estaría en contra de los Estatutos Orgánicos de la señalada Cooperativa, por no tratarse de puntos contemplados en el orden del día y que el mencionado Comité, no debió haber sido elegido en Asamblea General Ordinaria, sino sólo en Asamblea General Extraordinaria; además, el Comité elegido no tendría el quórum mínimo para su funcionamiento, toda vez, que fueron sólo de los cinco miembros elegidos como Comité Electoral que lanzaron la Convocatoria. También denunciaron, a los miembros del Comité Electoral, quienes permitieron que actuales Directores, del Consejo de Administración y de Vigilancia se postulen, pese a que éstos, llevarían más de cuatro años, de mandato como Directores, observación puesta a conocimiento mediante memorial de 3 de agosto de 2010, la que no habría sido respondida.