Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.6.
II.6. Cursa memorial de 28 de julio, con cargo de presentación de 2 de agosto ambos de 2010, mediante el cual los accionantes solicitaron al Presidente del Consejo de Administración de la CER Ltda., se deje sin efecto el proceso electoral y convoquen a Asamblea General Extraordinaria, además de pedir que ordene al Gerente de la Cooperativa proceda a extenderles informe sobre los años que estarían como Directores en la CER Ltda. Mario Melgar Salas, Crisanto Chávez Molina y Sergio Vaca La Torre (fs. 20 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- regulando las causales de improcedencia del recurso de amparo, ha previsto que una de ellas se da cuando el titular de un derecho a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos.
- III.3. Del derecho a la obtención de una respuesta formal y pronta
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte