Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 22 de julio de 2010, los accionantes reiteraron solicitud de inscripción de candidatura (fs. 16 y vta.). Siendo respondidos por nota de 26 de julio de 2010, señalándoles que su frente no cumpliría con los requisitos estipulados en la convocatoria en particular sobre el punto cuarto referente a la composición de la Directiva de los Consejos inc. a), el quinto de las inscripciones y requisitos de los frentes, que por lo tanto no estarían acreditados para participar de las elecciones de la CER Ltda. (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- regulando las causales de improcedencia del recurso de amparo, ha previsto que una de ellas se da cuando el titular de un derecho a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos.
- III.3. Del derecho a la obtención de una respuesta formal y pronta
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte