SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2012
Fecha: 22-Ago-2012
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Respecto al derecho a la libertad de asociación en general se tiene que conforme la jurisprudencia: “…consiste en la facultad de las personas para constituir agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos. Puede definirse también como la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico, artístico, recreativo o de beneficencia” (SC 0112/2004 de 11 de octubre).
En este sentido, la fuerza normativa de la Constitución Política del Estado provoca que sus normas, principios valores y los derechos que reconoce se apliquen de forma directa a las relaciones emergentes de las asociaciones de carácter privado entre ellos a los Estatutos Orgánicos y a los Reglamentos Internos lo que a su vez provoca que su normativa interna entre ella sus estatutos orgánicos y sus reglamentos internos deban interpretarse y aplicarse conforme a los postulados constitucionales.
En este sentido, la SC 0902/2010-R de 10 de agosto, sostuvo: “En cuanto al derecho de asociación (…), se puede apreciar que el mismo fue vulnerado por los recurridos, ya que la Constitución Política del Estado vigente garantiza el derecho a la libre asociación empresarial, su personalidad jurídica, así como las formas democráticas organizativas empresariales de acuerdo con sus estatutos; ahora, interpretando el alcance, se concluye que no sólo se reconoce las formas democráticas organizativas, que puedan darse dentro de entidades empresariales, sino que es claro que tales procedimientos democráticos, establecidos dentro de los estatutos orgánicos, deben de ser realizados respetando los derechos fundamentales, principios y garantías constitucionales establecidos dentro del actual marco constitucional, de no ser así, significaría que los estatutos orgánicos podrían establecer normas inconstitucionales, lo que no es admisible desde ningún punto de vista” o en la SCP 0674/2012 de 2 de agosto, que sostuvo: “Las asociaciones civiles y sindicatos de transporte en su organización deben ser democráticas, respetar las bases fundamentales del Estado de Derecho pues ante un eficiente y correcto funcionamiento, no sólo benefician a sus afiliados sino a la sociedad en su conjunto a la cual prestan un servicio público”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades del diseño de la acción de amparo constitucional
- III.2.Casos de flexibilidad en el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- III.3.Necesidad de que la normativa interna de las asociaciones se interprete y aplique conforme la Constitución Política del Estado
- 2)
- III.4.
- i)
- REVOCAR