SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.2.Casos de flexibilidad en el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional

         El art. 129.II de la CPE, respecto al plazo de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” dicho entendimiento tiene su origen en la jurisprudencia constitucional hasta entonces existente.