Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.3.
II.3. Oficio Stría. Gral 92/11 de 19 de noviembre de 2011, de la Presidenta de la Asociación de Transportistas Fluviales “Nicolás Suarez” Nilsa Safade Zuñiga dirigida al accionante Musa Ortiz Pedriel que comunica el rechazo a la solicitud del accionante indicando que: “…en reiteradas asambleas, se realizó la consulta a su petición, la cual fue rechazada nuevamente la mayoría de socios presentes…” (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades del diseño de la acción de amparo constitucional
- III.2.Casos de flexibilidad en el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- III.3.Necesidad de que la normativa interna de las asociaciones se interprete y aplique conforme la Constitución Política del Estado
- 2)
- III.4.
- i)
- REVOCAR