SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2012
Fecha: 22-Ago-2012
denegó
La Jueza Segunda de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín del departamento de Beni, por Resolución 03/2012 de 23 de mayo, cursante de fs. 100 a 102 vta., denegó la tutela solicitada, alegando que: a) La solicitud del accionante va contra la normativa que rige a la Asociación de Transportistas Fluviales “Nicolás Suárez” de Guayaramerín; y, b) No se vulneró su derecho al trabajo pues cuenta con la posibilidad de trabajar con la chalana de su propiedad.
La parte accionante, solicitó enmienda y complementación mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2012, en sentido de que no se habría resuelto sobre el derecho a la igualdad jurídica y el derecho a la no discriminación que fue rechazada por la jueza constituida en jueza de garantías por entender clara la resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades del diseño de la acción de amparo constitucional
- III.2.Casos de flexibilidad en el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- III.3.Necesidad de que la normativa interna de las asociaciones se interprete y aplique conforme la Constitución Política del Estado
- 2)
- III.4.
- i)
- REVOCAR