Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.4.
II.4. Testimonio 130 de 16 de junio de 1998, correspondiente a la modificación de Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la asociación de transportistas fluviales “Nicolás Suárez” (fs. 42 a 55 vta.), mismo que no prevé un límite máximo de chalanas para los miembros, condicionándose la incorporación de una nueva chalana únicamente al cumplimiento de requisitos técnicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades del diseño de la acción de amparo constitucional
- III.2.Casos de flexibilidad en el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- III.3.Necesidad de que la normativa interna de las asociaciones se interprete y aplique conforme la Constitución Política del Estado
- 2)
- III.4.
- i)
- REVOCAR