SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
Respecto al término de los seis meses de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional observado por la parte demandada (fs. 97), cabe aclarar que de acuerdo a la documentación adjunta a la presente y conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la demanda se encuentra interpuesta en término ello debido a que: i) El accionante solicitó autorización para incorporar una nueva chalana el 29 de agosto de 2008 (fs. 1), posteriormente presentó una carta notarial de 17 de octubre de 2008 (fs. 2), luego un memorial de 21 de enero de 2009 (fs. 3), posteriormente el de 27 del mismo mes y año (fs. 4), luego memorial de 29 de abril del citado (fs. 5), sin recibir respuesta formal, por lo que dicha dilación fue provocada en primera instancia por la omisión de respuesta formal de la parte demandada; ii) Debe recordarse en este contexto que el art. 129.II de la CPE, establece que “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (el resaltado es nuestro); iii) La SC 1059/2011-R de 1 de julio , que concedió la tutela al accionante respecto al derecho a la petición, provocó que mediante Oficio Stria. Gral. 92/11 de 19 de noviembre de 2011, en cuya parte inferior señala que por determinación mayoritaria de la Asociación de Transportistas Fluviales “Nicolás Suarez” Nilsa Safade Zuñiga se comunique al accionante que su solicitud se rechazó en fecha presentándose la acción de amparo constitucional el 19 de mayo de 2012 (sábado) a horas 9:40, ante el Notario de Fe Pública 2 de Tercera clase, quien presentó el mismo ante tribunales el 21 de mayo de 2012 a horas 8:05, observándose el cumplimiento al plazo de inmediatez; y, iv) Debe considerarse en el caso concreto que los efectos de la omisión denunciada perduraron en el tiempo desde la primera solicitud del accionante. En sentido similar las SSCC 0910/2002-R y 0365/2006-R, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades del diseño de la acción de amparo constitucional
- III.2.Casos de flexibilidad en el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- III.3.Necesidad de que la normativa interna de las asociaciones se interprete y aplique conforme la Constitución Política del Estado
- 2)
- III.4.
- i)
- REVOCAR