SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la igualdad, a una remuneración justa, equitativa, satisfactoria y estable, a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, al debido proceso y a los principios de jerarquía normativa, de legalidad, de justicia material, de ultractividad respecto a la inaplicabilidad de normas derogadas y la irretroactividad de la ley alegando que desde el 2008, en su calidad de socio afiliado de la Asociación Transportistas Fluviales “Nicolas Suárez” de Guayaramerín, solicitó la incorporación de una segunda Chalana y pese a cumplir los requisitos, se rechazó su petición, considerando además que se le discrimina por la existencia de otros socios en la misma asociación que cuentan con dos o más chalanas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades del diseño de la acción de amparo constitucional
- III.2.Casos de flexibilidad en el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- III.3.Necesidad de que la normativa interna de las asociaciones se interprete y aplique conforme la Constitución Política del Estado
- 2)
- III.4.
- i)
- REVOCAR