SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de agosto de 2008, en su calidad de socio afiliado de la Asociación Transportistas Fluviales “Nicolas Suárez” de Guayaramerín, solicitó la incorporación de una segunda Chalana de nombre “Raúl Enrique” para trabajar conjuntamente a su chalana denominada “Cinthia” negándosele desde entonces dicha incorporación. Denuncia que la referida Asociación cuenta con socios que tienen 2, 3, 4 o incluso 5 chalanas y que tramitó ante la Dirección General de Marina Mercante dependiente del Ministerio de Defensa y Dirección General de Capitanías de Puerto de Bolivia, el certificado de seguridad a la navegación y su respectiva matrícula pidiendo nuevamente su incorporación el 21 de enero de 2009, el 27 del mismo mes y año por carta notariada y el 28 de abril de citado año, sin obtener respuesta planteó la acción de amparo constitucional, por vulneración a sus derechos a la petición, al trabajo, a la igualdad y otros, concediéndose la tutela; asimismo el Tribunal  Constitucional mediante SC 1059/2011-R, dispuso que obtenga una respuesta formal respondiéndosele entonces que su solicitud fue rechazada y que: “…las asambleas son magnas y así lo determinan nuestros estatutos y reglamentos”. Sostiene que rechazaron su solicitud de contar con una segunda chalana alegándose el cambio de estatutos cuando otros socios cuentan con más de dos chalanas, por lo que es discriminado y que sus peticiones se realizaron incluso antes de la modificación de los estatutos y reglamentos de la Asociación.