Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3.Necesidad de que la normativa interna de las asociaciones se interprete y aplique conforme la Constitución Política del Estado
El art. 21.4 de la CPE, reconoce a favor de las bolivianas y bolivianos, como parte de los derechos civiles, el derecho de asociación, en forma pública y privada, con el requisito de que sea con fines lícitos; asimismo, la Ley Fundamental, establece el derecho a la libre asociación empresarial (art. 52.I del mismo cuerpo legal); además, el Estado garantiza el reconocimiento de la personalidad jurídica así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos (art.52.II de la CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades del diseño de la acción de amparo constitucional
- III.2.Casos de flexibilidad en el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- III.3.Necesidad de que la normativa interna de las asociaciones se interprete y aplique conforme la Constitución Política del Estado
- 2)
- III.4.
- i)
- REVOCAR