SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.3.Necesidad de que la normativa interna de las asociaciones se interprete y aplique conforme la Constitución Política del Estado

El art. 21.4 de la CPE, reconoce a favor de las bolivianas y bolivianos, como parte de los derechos civiles, el derecho de asociación, en forma pública y privada, con el requisito de que sea con fines lícitos; asimismo, la Ley  Fundamental, establece el derecho a la libre asociación empresarial (art. 52.I del mismo cuerpo legal); además, el Estado garantiza el reconocimiento de la personalidad jurídica así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos (art.52.II de la CPE).