SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.5.
II.5. Testimonio 111/2009 de 11 de septiembre, referido a protocolización sobre modificación de Estatuto y reglamento de la personería jurídica denominada “Asociación de Transportistas Fluviales Nicolás Suárez” cuyo art. 7.V, condiciona en el ingreso de una nueva chalana en el siguiente sentido: “La creación de un nueva línea es potestad exclusiva de la asamblea, pudiendo ésta hacerlo siempre que el movimiento de pasajeros se incremente y que las actuales en su conjunto resulten insuficientes” concordante con el art. 8.II, que establece que: “El servicio que presta la asociación está compuesto de 33 chalanas de las cuales 5 son de 15 pasajeros y 28 de 10 pasajeros” (fs. 57 a 63 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades del diseño de la acción de amparo constitucional
- III.2.Casos de flexibilidad en el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- III.3.Necesidad de que la normativa interna de las asociaciones se interprete y aplique conforme la Constitución Política del Estado
- 2)
- III.4.
- i)
- REVOCAR