Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados sus derechos a la igualdad, a una remuneración justa, equitativa, satisfactoria y estable, al debido proceso como a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, y a los principios de jerarquía normativa, de legalidad, de justicia material, de ultractividad respecto a la inaplicabilidad de normas derogadas y la irretroactividad de la ley, citando al efecto los arts. 8.II, 14.II, 22, 46, 47.I, 116.II, 117.I, 180.II. de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades del diseño de la acción de amparo constitucional
- III.2.Casos de flexibilidad en el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- III.3.Necesidad de que la normativa interna de las asociaciones se interprete y aplique conforme la Constitución Política del Estado
- 2)
- III.4.
- i)
- REVOCAR