Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. Por memorial de 29 de agosto de 2008 (fs.1), carta notarial de 17 de octubre de 2008 (fs. 2), escritos de 21 de enero de 2009 (fs. 3), 27 del mismo mes y año (fs. 4) y, 29 de abril del referido año (fs. 5), Musa Ortiz Pedriel solicitó se admita su chalana denominada “Raúl Enrique” a la Asociación de Transportistas Fluviales “Nicolas Suárez”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades del diseño de la acción de amparo constitucional
- III.2.Casos de flexibilidad en el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- III.3.Necesidad de que la normativa interna de las asociaciones se interprete y aplique conforme la Constitución Política del Estado
- 2)
- III.4.
- i)
- REVOCAR