Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA
Fecha: 19-Sep-2012
2º DISPONER
2º DISPONER que el Tribunal de garantías otorgue el plazo de 72 horas para que los accionantes subsanen el requisito de forma señalado en el presente Auto Constitucional; es decir, acompañar el Testimonio de Poder 410/2012 al que se hace referencia en la acción instaurada; en caso de ser subsanada la observación se ADMITA dicha acción de amparo constitucional y someta la causa al trámite conforme a procedimiento y en audiencia pública de consideración se falle según corresponda en derecho.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- IMPROCEDENTE in limine
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- proceder
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2) Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su presentante legal y el de los terceros interesados
- 3
- 4) Exponer con claridad los hechos
- 5
- 7) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
- 2º DISPONER