AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA

Fecha: 19-Sep-2012

en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,

De acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia constitucional, en la SC 0505/2005-R, los presupuestos de improcedencia están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los ahora accionantes y el Tribunal, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los tribunales de garantías constitucionales; razonamiento que al presente se basa en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como el principio de celeridad establecido en los arts. 115.II y 178.I de la CPE.