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    AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA

    Fecha: 19-Sep-2012

    improcedencia

            Al respecto, en sentido negativo, los arts. 74 y 76 de la LTCP, se refieren a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, haciendo referencia a los supuestos en los que no es posible interponerla; por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción; es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la misma, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • IMPROCEDENTE in limine
    • Fragmento 5
    • II.2.  Causales de improcedencia del amparo constitucional
    • proceder
    • improcedencia
    • en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
    • evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
    • Fragmento 11
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • a)
    • 2)  Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su presentante legal y el de los terceros interesados
    • 3
    • 4)    Exponer con claridad los hechos
    • 5
    • 7)                                            Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
    • 2º DISPONER

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