AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA

Fecha: 19-Sep-2012

2)  Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su presentante legal y el de los terceros interesados

El art. 19.II de la CPEabrg, establecía que “El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente...”. El art. 129.I de la CPE, establece que: “la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente…” Por su parte, el art. 97 de la LTC, señala los requisitos de forma y contenido a observar para la presentación del amparo constitucional, prescribiendo en su parágrafo I: “Acreditar la personería del recurrente”. Asimismo, el art. 98 de la citada Ley prevé: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla con los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso“. 

Al respecto la jurisprudencia constitucional estableció que: “…los requisitos formales son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado…” (SC 0245/2004-R de 20 de febrero, entre otras); empero, en los casos en que se omita observar el incumplimiento de un requisito de forma y pese a ello se admita el recurso, este defecto dará lugar a que se declare su improcedencia. Así, las SSCC 0038/2005-R; 1730/2004 y    1144/2003-R.

La observancia del cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido para la admisión del recurso, ahora acción de amparo constitucional, se sustentan en que de su cumplimiento “…depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho las partes para asumir defensa en debida forma” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).