Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA
Fecha: 19-Sep-2012
7) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
Los demandantes solicitaron se les conceda el amparo y se disponga se declaren nulos: el Auto Interlocutorio de 9 de diciembre de 2009; Resoluciones “017/2009 de 27 de agosto de 2009” y 002/2011 de 16 de abril; Auto 9 de junio de 2011; “Resolución 234/2011, Auto Complementario de 16 de febrero de 2012, y se dejen sin efecto cualquier solicitud de honorarios en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 y art.52 del DS 23215.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- IMPROCEDENTE in limine
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- proceder
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2) Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su presentante legal y el de los terceros interesados
- 3
- 4) Exponer con claridad los hechos
- 5
- 7) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
- 2º DISPONER