AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA
Fecha: 19-Sep-2012
evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
En igual sentido, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, establece que los requisitos de procedencia “…están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla…” (las negrillas son ilustrativas).
Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías está obligado a verificar la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, para así determinar si procede la acción o al contrario corresponde declarar la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, mediante auto debidamente motivado.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- IMPROCEDENTE in limine
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- proceder
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2) Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su presentante legal y el de los terceros interesados
- 3
- 4) Exponer con claridad los hechos
- 5
- 7) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
- 2º DISPONER