AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA

Fecha: 19-Sep-2012

evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos

En igual sentido, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, establece que los requisitos de procedencia “…están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla…” (las negrillas son ilustrativas).

Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías está obligado a verificar la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, para así determinar si procede la acción o al contrario corresponde declarar la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, mediante auto debidamente motivado.