Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA
Fecha: 19-Sep-2012
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela de amparo constitucional, disponiendo se declaren nulos: el Auto Interlocutorio de 9 de diciembre de 2009 (fs. 6); “Resoluciones 017/2009 de 27 de agosto de 2009” (fs. 35 a 36), 002/2011 de 16 de abril (fs. 66 a 67), Auto 9 de junio de 2011 (fs. 71), Resolución 234/2011 de 9 de diciembre (fs. 106 a 108 vta.), Auto Complementario de 16 de febrero de 2012 (fs. 111), y se dejen sin efecto cualquier solicitud de honorarios en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y art.52 del Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- IMPROCEDENTE in limine
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- proceder
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2) Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su presentante legal y el de los terceros interesados
- 3
- 4) Exponer con claridad los hechos
- 5
- 7) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
- 2º DISPONER