AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA

Fecha: 19-Sep-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 137 a 151 vta., subsanado por memorial de 16 del mismo mes y año antes mencionado (fs. 154 a 160), la entidad accionante representada por sus apoderados, a través del Testimonio de Poder 410/2012 de 31 de julio, manifiestan que dentro del fenecido proceso que se siguió en contra de Eduardo Zenteno Cochota, por el delito de despojo tipificado en el art. 351 del Código Penal (CP); la abogada Zulema Zegarra Aranda, el 27 de noviembre de 2009, sin firma de Eduardo Zenteno Cochota, sin ser parte ni tener poder, solicitó la regulación de honorarios y por Auto de 9 de diciembre de 2009, la Jueza Quinta de Sentencia, dispuso el pago de Bs3 000.- (tres mil bolivianos). Observada la referida regulación fue mantenida por Resolución 017/2010 de 27 de agosto, la misma que al ser apelada fue resuelta mediante Auto de Vista 34/2011 de 28 de febrero, por el cual se determinó la reposición de obrados hasta la Resolución 017/2010.

Sostienen que la jueza demandada por Resolución 02/2011 de 16 de abril, determinó que los honorarios profesionales deben ser pagados a Zulema Zegarra, sin fundamentar por qué ese monto y la solicitud de complementación y enmienda que presentaron a través del Auto de 9 de junio de 2011; fue declarándola no ha lugar, por lo que interpuso recurso de apelación, el mismo que mereció Auto de Vista 234/2011 de 9 de diciembre confirmando la Resolución 02/2011, emitida por la Juez a quo, con lo que se encuentran agotadas las vías para la presente acción.