Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA
Fecha: 19-Sep-2012
II.3. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías, en su Resolución 027/2012 de 17 de agosto declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional bajo el argumento que este recurso no cumplió con los requisitos que debe contener el amparo constitucional como ser: “Personería del accionante, indicar las generales de ley del demandado y terceros interesados, exponer los hechos y derechos, acompañar la prueba y fijar con precisión la tutela que se solicita”.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- IMPROCEDENTE in limine
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- proceder
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2) Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su presentante legal y el de los terceros interesados
- 3
- 4) Exponer con claridad los hechos
- 5
- 7) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
- 2º DISPONER