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    AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA

    Fecha: 19-Sep-2012

    II.2.  Causales de improcedencia del amparo constitucional

    El art. 73 de la LTCP señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley”.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • IMPROCEDENTE in limine
    • Fragmento 5
    • II.2.  Causales de improcedencia del amparo constitucional
    • proceder
    • improcedencia
    • en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
    • evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
    • Fragmento 11
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • a)
    • 2)  Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su presentante legal y el de los terceros interesados
    • 3
    • 4)    Exponer con claridad los hechos
    • 5
    • 7)                                            Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
    • 2º DISPONER

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