AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA

Fecha: 19-Sep-2012

IMPROCEDENTE in limine

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 027/2012 de 17 de agosto, cursante de fs. 161 a 162, declaró IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) El accionante quiere que se dejen sin efecto actuados procesales sin que las autoridades competentes se pronuncien posteriormente; b) Señala como vulnerado el derecho de petición, empero no indica como debiera ser restituido el mismo haciendo incongruente la demanda; c) En la demanda se incluye a la “Jueza Quinta de Partido de Sentencia”, sin tomar en cuenta que es de instancia inferior, entonces la violación debió reclamarse al superior a lo que se llama agotamiento de vías; y, d) La acción de amparo debe interponerse únicamente contra el órgano responsable que emitió la resolución de última instancia para así el caso se diera se otorgue la tutela que corresponda.

Los accionantes, interponen acción de amparo constitucional por considerar que la jueza al haber regulado honorarios profesionales en Bs3 000.- (tres mil bolivianos) a favor de la abogada, sin intervención del cliente y al ser confirmado por los Vocales violaron su derecho a la petición y la garantía del derecho al acceso a la justicia y el debido proceso contenidos en los arts. 24, 115.I y II de la CPE. Sin embargo, al haber sido declarado improcedente in limine la acción de amparo constitucional por el Tribunal de garantía, corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.