Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA
Fecha: 19-Sep-2012
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Identificaron como lesionado el derecho a la petición y la garantía del acceso a la justicia y debido proceso, identificando el Auto de Vista 234/2011 de 9 de diciembre que confirma la Resolución 002/2011 de 16 de abril, pronunciado por la Jueza del Juzgado Quinto de Sentencia que determinó que el Banco Central de Bolivia cancele el monto de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) a favor de la Abogada Zulema Zegarra Aranda, en el término de tres días a partir de su notificación.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- IMPROCEDENTE in limine
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- proceder
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2) Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su presentante legal y el de los terceros interesados
- 3
- 4) Exponer con claridad los hechos
- 5
- 7) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
- 2º DISPONER