SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 169/2012 de 18 de junio, cursante de fs. 175 a 178 vta., concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto Supremo 239 de 12 de agosto de 2011 disponiendo que la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia emita nueva pronunciamiento, salvando las deficiencias advertidas en la presente Resolución; con los siguientes fundamentos: a) La SC 1557/2010-R de 11 de octubre, establece que en caso de que el funcionario o autoridad, que ya no ocupe el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión, la demanda debe dirigirse contra la persona que se encuentre en el momento de la presentación de la acción, razón por la cual los Magistrados Liquidadores del Tribunal Supremo de Justicia cuentan con suficiente legitimación pasiva para ser demandados en el presente caso; b) Si bien La SCP 0107/2012 de 23 de abril, aprobó la denegatoria de la tutela emitida en la Resolución “62/012” de 15 de febrero de 2012, empero no sus fundamentos, dejando expresamente abierta la posibilidad de interponer una nueva acción de amparo constitucional; c) El Tribunal de casación no absolvió los seis puntos impugnados en la forma, ni los otros seis referidos al fondo, habiendo formado su convencimiento en base a la ambigüedad de que el “perdonazo” abarcaba hasta la gestión 2004 y que la entidad demanda estaba acogida a ella, por lo que se estaría induciendo a una doble tributación; empero, no se especifica los fundamentos que condujeron a dicho entendimiento; es decir, que no se desglosó las gestiones allanadas por el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, el plazo otorgado para el mismo, ni la norma aplicable a esa realidad fáctica y peor aún no explica el por qué sólo se aplicaron algunas disposiciones legales y no correspondían las otras normas invocadas por el recurrente en grado de casación; d) En el caso de autos existe vulneración al debido proceso, que es considerado como un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales, ya que si el Tribunal de casación consideraba que no había razón para tomar en cuenta los aspectos de forma, impugnados en la demanda de casación, debía efectuarlo de manera motivada en su resolución; es mas no existe la cita de disposiciones legales que sustentan el fallo cuya importancia es esencial para la estructura de la sentencia; y, e) En cuanto al fondo del fallo, existen omisiones en la motivación, especialmente respecto a la revisión técnica tributaria y consideración armónica de las Leyes 2492, 2626 y 2647, los cuales debían ser considerados en su conjunto para resolver la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.2.1. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR