SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, en sus elementos de seguridad jurídica, apreciación objetiva de la ley y falta de motivación, alegando que los ex Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, al pronunciar el Auto Supremo 239 de 12 de Agosto de 2011, que declaró infundado el recurso de casación que interpuso GRACO de Santa Cruz contra el Auto de Vista 550 de 23 de diciembre de 2009, omitieron pronunciarse sobre la violación de normas denunciadas mediante el recurso de casación sin efectuar ningún análisis legal, limitándose a señalar que SOAGSA S.A. se acogió al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional denominado “perdonazo” que en su época el gobierno otorgó a los empresarios del país por lo que no es correcto que el ente tributario pretenda cobrar tributos en doble partida, por lo cual no correspondería el pago de ningún tributo. En consecuencia corresponde en revisión, establecer si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela pretendida.