SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, en sus elementos de seguridad jurídica, apreciación objetiva de la ley y falta de motivación, alegando que los ex Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, al pronunciar el Auto Supremo 239 de 12 de Agosto de 2011, que declaró infundado el recurso de casación que interpuso GRACO de Santa Cruz contra el Auto de Vista 550 de 23 de diciembre de 2009, omitieron pronunciarse sobre la violación de normas denunciadas mediante el recurso de casación sin efectuar ningún análisis legal, limitándose a señalar que SOAGSA S.A. se acogió al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional denominado “perdonazo” que en su época el gobierno otorgó a los empresarios del país por lo que no es correcto que el ente tributario pretenda cobrar tributos en doble partida, por lo cual no correspondería el pago de ningún tributo. En consecuencia corresponde en revisión, establecer si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.2.1. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR