SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2012

Fecha: 05-Sep-2012

i)

Ivar Roland Levin Roca, representante de la SOAGSA S.A., mediante memorial cursante de fs. 145 a 149, y ratificado en audiencia a través de su abogado expreso que: i) Por Resolución Determinativa GGSC-DJCC 431/2007, la Gerencia de GRACO de Santa Cruz, establece como operaciones efectuadas de la empresa que representa un monto total de Bs8 506 970.- empero señala como base imponible la suma de Bs 10 653 028.-, es decir, que el tributo omitido representa el 120% del total de operaciones no tributadas, además que el segundo artículo de la citada Resolución Determinativa, impone la multa del 50% del tributo determinado, alcanzando un monto total de Bs15 730 030.- (quince millones setecientos treinta mil treinta bolivianos), situación que no es factible en ninguna parte del mundo, ya que los tributos no pueden superar la base imponible; ii) SOAGSA S.A. interpuso proceso tributario, que fue declarado probado en primera instancia, ya que se demostró que la empresa no suscribió contratos de publicidad, sino sólo ordenes de emisión que son mecanismos de control técnico interno, puesto que las televisoras ECOR de Santa Cruz y TSB de La Paz fueron quienes efectuaron, cobraron y facturaron por los servicios prestados, Resolución que fue confirmada en apelación y casación; iii) Mediante el Código Tributario Boliviano se estableció un Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos en mora al 31 de diciembre de 2002, cuyo plazo fue ampliado por las Leyes 2626 y 2647, por lo que resulta falso que los Ministros suscribientes del Auto Supremos 239, hayan modificado o ampliado el Programa mencionado, además que la acción de amparo constitucional está destinada a la protección de derechos fundamentales, no pudiendo ser utilizada para el control de ejercicio de poder público, teniéndose expedita la vía del recurso directo de nulidad; iv) El Auto Supremo impugnado, contiene la suficiente fundamentación o motivación que sustenta la decisión, de modo que cualquier persona que tuviera acceso a dicho fallo podrá entender fácilmente cuales fueron las razones de la decisión; y, v) No basta la mera invocación y argumentación de un derecho o garantía constitucional en general, sino que se debe efectuar la vinculación del hecho con el derecho, explicando cuándo y de qué forma se vulneró el derecho, razón por la cual solicita se deniegue la tutela impetrada.