SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2012

Fecha: 05-Sep-2012

Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal

El citado art. 77.2 de la LTCP determina como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional: “Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados” (las negrillas nos pertenece), es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia.