SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2012

Fecha: 05-Sep-2012

la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;

En aquellos casos en los cuales mediante la acción de amparo constitucional se impugnan resoluciones administrativas o judiciales; el extinto Tribunal Constitucional a través de la SC 0384/2010-R de 22 de junio, con relación a la falta de legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales, precisó que: “… para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; criterio coincidente con el entendimiento de la SC 1740/2004 de 29 octubre, que señalo lo siguiente: '…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'.

En este mismo sentido la SC 0711/2005-R de 28 de junio, concluyó que: “… para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar este dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”.

De lo expresado, concluimos que la legitimación pasiva es la identificación exacta del particular, autoridad o servidor público que con actos u omisiones ilegales o indebidas presuntamente hubiere restringido, suprimido o amenazado restringir derechos y garantías constitucionales a objeto de que pueda responder por estos hechos; y en aquellos casos en que los actos lesivos sean cometidos dentro de un proceso judicial, la legitimación pasiva recaerá sobre el juez o tribunal que asumió la decisión en las diferentes etapas del proceso, en razón a los efectos que tienen los recursos ordinarios y extraordinarios que la jurisdicción ordinaria otorga a las partes para impugnar resoluciones lesivas a sus intereses; cuyo agotamiento es un requisito para la apertura de la jurisdicción constitucional, en razón al principio de subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional.