Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. A través de la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 431/2007 de 20 de diciembre, el Gerente a.i. de GRACO de Santa Cruz del SIN, de oficio resolvió determinar, una deuda tributaria por obligaciones impositivas al contribuyente SOAGSA S.A. en Bs10 653 028.-, por ingresos no facturados correspondientes al IVA, IT e IUE con una multa del 50% sobre el tributo omitido y una multa del 100% por contravención tributaria de omisión de pago, que asciende a la suma de Bs5 077 002.- (cinco millones setenta y siete mil dos bolivianos) correspondiente a los periodos fiscalizados (fs. 1 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.2.1. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR