SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso una primera acción de amparo constitucional el 6 de febrero de 2012, vale decir, diecinueve días antes que se cumpla el plazo de los seis meses para su caducidad, por lo que en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0107/2012 de 23 de abril, aprobó la Resolución 62/2011, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y en consecuencia denegó la tutela solicitada, con la aclaración que “se salva el derecho que tiene el accionante de dirigir la acción contra los Magistrados Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia”; razón por la cual, al haberse interrumpido el plazo de caducidad, desde la fecha de presentación de la primera acción hasta la notificación con la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; que se realizó el 8 de mayo de 2012, se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), para la formulación de la presente acción. Aclarado este aspecto, manifiesta que es importante señalar los datos del proceso en todas sus instancias, sean administrativas y judiciales que motivan la presente acción de amparo constitucional, en cuya emergencia se generó la emisión del Auto Supremo 239 de 12 de agosto de 2011; en este antecedente realizada las observaciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA) del contribuyente Sociedad Agropecuaria Santa Cruz (SOAGSA) S.A., se tiene que efectuado el procedimiento de verificación cruzada, con los clientes del contribuyente, respecto a la prestación de servicios, contratos de publicidad y pagos por servicios recibidos, se advirtieron la existencia de contratos de publicidad suscritos en las ciudades de La Paz y Santa Cruz, que no contaban con la correspondiente nota fiscal, cuyo monto por operaciones realizadas alcanzó a un total de Bs8 506 970.- (ocho millones quinientos seis mil novecientos setenta bolivianos), constituyéndose en la base imponible, conforme determinan los arts. 1 incs. b) y c), 3 inc. b), 4 y 12 de la Ley de Reforma Tributaria (LRT) y 12 del Decreto Supremo (DS) 21530 de 27 de febrero de 1987, cuyas observaciones por ingresos no declarados determinados en el IVA, tienen incidencia en el Impuesto a las Transacciones (IT), que alcanza a Bs255 209.- (doscientos cincuenta y cinco mil doscientos nueve bolivianos), en virtud a lo previsto en los arts. 72, 73 y 74 de la LRT y 2 inc. d) del DS 21532 de 27 de febrero de 1987.

Añade que, de la revisión del Impuesto a la Utilidad de las Empresas (IUE) gestión 2003, se establece que el contribuyente efectuó la deducción de gastos no operativos, compuestos por una pérdida en la venta de activos fijos no deducible de la utilidad bruta de SOAGSA S.A, para la determinación de la utilidad neta sujeta al impuesto, por lo que los ingresos no declarados en el IVA, inciden en la determinación del IUE de la gestión 2003 y 2004, originando ajustes en el año 2003, por el monto de Bs2 557 834.- (dos millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro bolivianos) y en el año 2004, por Bs633 881.- (seiscientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y un bolivianos), de acuerdo a los establecido en los arts. 36, 37 y 47 de la LRT y 6, 7 y 8 del DS 24051 de 29 de junio de 1995.

Al respecto, el art. 7 de la Ley 2626 de 22 de diciembre de 2003, sustituyó el primer párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario Boliviano, en relación al DS 27369 de 17 de febrero de 2004, disponiendo que el “programa” alcanza adeudos tributarios en mora al 30 de junio de 2003 inclusive, que al no ser declaradas y pagadas en los plazos de vencimientos establecidos, se encuentran en mora en la fecha indicada, teniendo como vencimiento de pago el mes de julio de 2003, periodo que no se encuentra alcanzado por el Programa, Transitorio, Voluntario y Excepcional; razón por la cual, realizada la verificación, la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 431/2007 de 20 de diciembre, constituyendo un adeudo tributario de Bs10 653 028.- (diez millones seiscientos cincuenta y tres mil veintiocho bolivianos), por concepto de ingresos no declarados de SOAGSA.