Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. De fs. 14 a 19 vta., cursa, Sentencia 54 de 30 de octubre de 2009, pronunciada por el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, dentro el proceso contencioso tributario incoado por la empresa SOAGSA S.A. contra la Gerencia GRACO de Santa Cruz del SIN, impugnando la citada Resolución Determinativa; Sentencia cuya parte resolutiva declara probada la demanda en su integridad y en su merito deja sin valor alguno la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 431/2007 de 20 de diciembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.2.1. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR