Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 550 de 23 de diciembre de 2009, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Gerente a.i. de GRACO de Santa Cruz del SIN, contra la citada Sentencia, confirmando la misma en todas sus partes (fs. 20 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.2.1. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR